Peritajes Judiciales
BUENAS A TODOS Y CADA UNO DE LOS LECTORES DE NUESTRA PAGINA, EN PRINCIPIO OS AGRADECEMOS QUE SIGÁIS CONFIANDO EN NOSOTROS Y EN LOS SERVICIOS QUE OS PRESTAMOS. A CONTINUACIÓN OS DEJAMOS LA SIGUIENTE INFORMACIÓN SOBRE TODOS LOS SERVICIOS DE PERITAJES QUE OS PODEMOS OFRECER Y QUE NO DESCARTAMOS SEGUIR CRECIENDO PARA PODER DAR LO MEJOR DE NOSOTROS, SIEMPRE PENSANDO EN PODER DAROS LA MEJOR CALIDAD Y ATENCIÓN QUE OS MERECÉIS. SIN MAS UN SALUDO Y OS DEJO LO SIGUIENTE:
Si necesita de sus servicios, no dude en poneros en contacto con nosotros, contarnos lo que necesitáis y una vez hablemos os indicaremos los honorarios de los servicios que os podemos dar y si estáis interesados pues a trabajar para vuestra defensa.
En breve iremos colgando los peritos especialistas que tenemos en cada registro para que podáis identificar a vuestro especialista. (solo tendréis que pinchar encima de los nombres de cada peritaje y os aparecerán los Peritos Especialistas. ("de momento estamos en construcción por lo que esta sin añadir dichos enlaces, disculpen las molestias").
PERITO JUDICIAL EN TRANSPORTE SANITARIO
PERITO JUDICIAL EN PROTECCIÓN CIVIL Y COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS
PERITO JUDICIAL EN TRANSPORTE SANITARIO Y TÉCNICOS TRANSPORTE SANITARIO
PERITO JUDICIAL EN SOPORTE VITAL BASICO Y DESFIBRILACION SEMIAUTOMATICA (FORMACION EN SVB Y DESA) AVALADA POR SEMICYUC.
PERITO JUDICIAL EN TRANSPORTE SANITARIO Y TÉCNICOS EMERGENCIAS SANITARIAS
PERITO JUDICIAL EN CATÁSTROFES, EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL
PERITO JUDICIAL EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN PERSONAL SANITARIO Y PERSONAL INTERVINIENTE DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS (POLICÍA, BOMBEROS, VOLUNTARIOS PROTECCIÓN CIVIL, VOLUNTARIOS DE CUALQUIER SERVICIO DE EMERGENCIAS,SANITARIOS, ETC..)
PERITO JUDICIAL EN TRANSPORTE SANITARIO Y TÉCNICOS TRANSPORTE SANITARIO
PERITO JUDICIAL EN PROTECCIÓN CIVIL (303-SEGURIDAD CIUDADANA-PROTECCIÓN CIVIL)
PERITO JUDICIAL EN TRANSPORTE SANITARIO (663-SANIDAD-TÉCNICO SUPERIOR EN TRANSPORTE SANITARIO)
PERITO JUDICIAL EN PROTECCIÓN CIVIL (1063-SEGURIDAD-PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS)
PERITO JUDICIAL EN TRANSPORTE SANITARIO (1038-SANIDAD-EMERGENCIAS SANITARIAS)
PERITO JUDICIAL EN TRANSPORTE SANITARIO (662-SANIDAD-TÉCNICO SANITARIO DE EMERGENCIAS)
PERITO JUDICIAL EN TRANSPORTE SANITARIO (619-SANIDAD-PRIMEROS AUXILIOS)
PERITO JUDICIAL EN PROTECCIÓN CIVIL (1144-SEGURIDAD CIUDADANA-PROTECCIÓN CIVIL- PRL)
PERITO JUDICIAL EN PROTECCIÓN CIVIL (92-SEGURIDAD PRIVADA- SISTEMAS DE PROTECCIÓN CIVIL)
PERITO JUDICIAL EN PROTECCIÓN CIVIL (715-PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES- GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES)
PERITO JUDICIAL EN TRANSPORTE SANITARIO (867-PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES-SECTOR SANITARIO)
PERITO JUDICIAL EN SEGURIDAD CIUDADANA-SEGURIDAD VIAL
PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
PERITO JUDICIAL EN FORMACION TECNICO SANITARIA, SVB Y DESA...
SI PINCHAS ENCIMA DEL LOGO DE ASPEJURRE TE REDIRECIONA A SU PAGINA, DONDE PODRÁS BUSCAR Y CORROBORAR QUE TENEMOS A NUESTROS PERITOS COLEGIADOS Y QUE ESPECIALIZACIÓN TIENE CADA UNO, COMO PODRÁS NAVEGAR POR SU PAGINA PARA VER A TODOS LOS PERITOS COLEGIADOS QUE TIENEN.
IMPORTANTE
LEC - Artículo 341.1. Procedimiento para la designación judicial de perito.
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
LECrm - Artículo 457.
1. Los peritos pueden ser o no titulares.
2. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
3. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.